CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II JORNADA DE TRABAJO
CAPÍTULO III INSTALACIONES, MAQUINARIA Y EQUIPO ASIGNADO PARA EL TRABAJO
CAPÍTULO IV SALARIOS, DIAS Y LUGARES DE PAGO
CAPÍTULO V NORMAS PARA USO DE LUGARES
CAPÍTULO VI PREVISIÓN SOCIAL, RIESGOS PROFESIONALES Y ENFERMEDADES
CAPÍTULO VII MUJERES EN PERIODO DE GESTACIÓN Y LACTANCIA
CAPÍTULO VIII PERMISOS Y LICENCIAS
CAPÍTULO IX OBLIGACIONES DE "EL PERSONAL"
CAPÍTULO X PROHIBICIONES A "EL PERSONAL"
CAPÍTULO XI MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES
CAPÍTULO XII CÓDIGO DE VESTIMENTA
  ARTICULOS TRANSITORIOS
  ANEXO1  
     CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA
     IMAGEN ORGANIZACIONAL
     CONFLICTO DE INTERESES
     AMBIENTE LABORAL
 
 

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA FIBREMEX, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. RICARDO RAMÍREZ HUERTA; CON DOMICILIO EL UBICADO EN AVENIDA PEÑUELAS NÚMERO 5, INTERIOR 18, FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL SAN PEDRITO PEÑUELAS, QUERÉTARO, QUERÉTARO; Y POR LA OTRA, EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, C.T.M. REGISTRO No. 246, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. JOSÉ AGUILAR GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO; QUIENES FORMULARON EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA DENOMINADA FIBREMEX, S.A. DE C.V.





CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- "EL REGLAMENTO" regirá las relaciones entre la parte Patronal y el Personal que presta sus servicios en las instalaciones de FIBREMEX, S.A. DE C.V., establecidas en: Avenida Peñuelas Número 5 Interior 18, Fraccionamiento Industrial San Pedrito Peñuelas, Querétaro, Querétaro; así como sus filiales, sucursales y centros de operación donde labore "EL PERSONAL" de "LA EMPRESA".

Se formula "EL REGLAMENTO" de acuerdo con lo que dispone el Artículo 422, 423, 424 Y 425 de la Ley Federal del Trabajo en vigor. Ambas partes se sujetarán a las obligaciones y derechos que estipulan en "EL REGLAMENTO", por lo tanto es de observancia obligatoria para todos el personal de la empresa Fibremex, S.A. de C.V.

"EL REGLAMENTO" será distribuido y entregado a "EL PERSONAL" de "LA EMPRESA" a fin de que tengan conocimiento del mismo, de tal manera que pueda ser fácilmente conocido y cabalmente cumplido por "EL PERSONAL".

"EL PERSONAL" que preste sus servicios en Fibremex, S.A. de C.V. de manera directa o indirecta, temporal o por tiempo indeterminado, se obliga a cumplir con "EL REGLAMENTO" y las demás disposiciones que dicte "LA EMPRESA" para la ejecución del trabajo.

Para efectos de este Reglamento Interior de Trabajo, se entenderá por:

I.   "EL CÓDIGO": El Código de Conducta y Ética.
II.  "LA EMPRESA": La unidad económica denominada Fibremex, S.A. de C.V., así como sus filiales, sucursales y centros de operación de Fibremex, S.A. de C.V.
III.  "LFT": La Ley Federal del Trabajo.
IV.   "EL REGLAMENTO": El presente Reglamento Interior de Trabajo.
V.  "EL PERSONAL": Toda persona física que presta un servicio personal subordinado para "LA EMPRESA", sus filiales, sucursales y centros de operación.
VI.   "IMSS": Instituto Mexicano del Seguro Social.
VII.  "INFONAVIT" Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
VIII.  "SAR": Sistema de Ahorro para el Retiro.

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CAPITULO II
JORNADA DE TRABAJO

ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 58, 59, 61 y demás relativos de la "LFT", la jornada laboral será de: 48 (cuarenta y ocho) horas a la semana para la jornada diurna, 45 (cuarenta y cinco) horas para la jornada mixta y 42 (cuarenta y dos) horas para la jornada nocturna. En todo caso, "EL PERSONAL" contará con tiempo de descanso, ya sea para tomar sus alimentos o para descansar, dentro o fuera de la fuente de trabajo.

ARTÍCULO 3.- "LA EMPRESA", de acuerdo a sus necesidades, podrá distribuir los horarios de las guardias y jornadas de trabajo que considere convenientes a su operación, de acuerdo con las necesidades específicas de "LA EMPRESA" y los usos y costumbres de la misma, dando aviso a "EL PERSONAL" por lo menos con 24 (veinticuatro) horas de anticipación cuando exista cambio en su jornada normal.

ARTÍCULO 4.-"EL PERSONAL" está comprometido a iniciar sus labores en punto de la hora de ingreso en su lugar de trabajo o departamento que corresponda o se le asigne, por lo que no existe tolerancia en retardos.

Como apoyo a "EL PERSONAL" por alguna contingencia o imprevisto, "LA EMPRESA" concederá 5 minutos de margen de tolerancia en el horario de ingreso por una ocasión al mes.

Las ocasiones en que se debe hacer un registro en el reloj checador son:

   •   Al Ingresar a laborar;
   •   Al salir al horario de comida y/o descanso ;
   •   Al regreso del horario de comida y/o descanso y;
   •   Al concluir la jornada laboral.

La omisión de registro en el reloj checador al ingresar a laborar o al regreso del horario de comida y/o descanso se considerará como retardo, a menos que "EL PERSONAL" entregue oportunamente el formato que avale la entrada tardía.

La omisión de registro en el reloj checador al salir al horario de comida y/o descanso o al concluir la jornada laboral podrá considerarse como abandono de trabajo; a menos que "EL PERSONAL" entregue oportunamente el formato que avale su ausencia o salida.

La omisión de registro en el reloj checador durante todo el día se justificará únicamente cuando se entregue oportunamente el formato de incapacidad, vacaciones, permisos, o aviso de salida al Departamento de Gestión de Personal; En caso de omitir su entrega se considerará la omisión de registro como falta injustificada, aplicándose los descuentos y sanciones disciplinarias correspondientes.

ARTÍCULO 5.- En los casos de salidas o traslados por viajes de representación, "EL PERSONAL" tiene la obligación de notificar al Departamento de Gestión de Personal sobre su salida, mediante un formato establecido para tal fin, el cual deberá ser debidamente llenado y autorizado por el jefe inmediato mediante su firma.

ARTÍCULO 6.-Cuando suceda algún imprevisto que le impida a "EL PERSONAL" llegar al trabajo, deberá notificar a su jefe inmediato del incidente, dentro de las primeras 2 (dos) horas de la jornada laboral. Con esta información, el jefe inmediato podrá realizar ajustes en la carga de trabajo y no afectar a la operación y/o el servicio.

ARTÍCULO 7.- En caso de inasistencias injustificadas, el jefe inmediato tendrá la autoridad para:
a) Negar el acceso a la fuente de trabajo y levantar un acta administrativa cuando "EL PERSONAL" se presente. b) Darle de baja cuando "EL PERSONAL" acumule más de 3 (tres) inasistencias injustificadas en un periodo de 30 (treinta) días, con fundamento en el artículo 47, Fracción X, de la "LFT".

ARTÍCULO 8.- "EL PERSONAL" se compromete a presentarse en su lugar de trabajo debidamente alimentado y vestido para desempeñar su trabajo, para que las horas de labores sean efectivas.

Para contribuir a los programas de sana alimentación del personal, y que éstos dispongan de tiempo para tomar su colación, "EL PERSONAL" podrá utilizar un máximo de 10 (diez) minutos para tomar un refrigerio en el área de comedor, siempre y cuando cuente con la autorización del jefe inmediato.

ARTÍCULO 9.- Para "EL PERSONAL" operativo, "LA EMPRESA" designará los horarios de trabajo y descanso de acuerdo a la operación, respetando las jornadas máximas establecidas en la "LFT". Durante su jornada laboral, "EL PERSONAL" dispondrá de media hora para tomar sus alimentos y/o descansar fuera de la fuente de trabajo. Este tiempo será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

ARTÍCULO 10.-El tiempo para tomar los alimentos y/o descansar correspondiente al personal administrativo es de una hora; pudiendo tomarla dentro o fuera del centro de trabajo a su elección. Dicha hora debe ser programada por el Jefe inmediato, y preferentemente será entre las 13:00 horas y las 16:00 horas, realizando el registro correspondiente a este derecho.

Cada área deberá de escalonar los horarios de comida y/o descanso para que su departamento cuente en todo momento con una persona presente para dar el servicio. La persona de guardia está comprometida a contestar las llamadas o cualquier requerimiento que emerja en este lapso. Este tiempo, no podrá ser trabajado cotidianamente con el fin de salir antes de su hora normal o entrar después de la hora acostumbrada.

Solo el jefe inmediato podrá mover y/o autorizar cambios en los horarios de descanso o comida, apegándose a los lineamientos generales establecidos para tal fin.

ARTÍCULO 11.- Está estrictamente prohibido a "EL PERSONAL" de "LA EMPRESA" laborar tiempo extraordinario. Sin embargo, en el caso de que "LA EMPRESA" así lo solicite por escrito, "EL PERSONAL" se compromete a trabajar tiempo extra para "LA EMPRESA", de acuerdo a lo establecido en los Artículos 66, 67 y 68 de la "LFT", ya sea fuera de la jornada normal o en algún día de descanso obligatorio. "LA EMPRESA" tendrá la obligación de pagar dicho tiempo extra de conformidad con la "LFT" y de acuerdo a los siguientes lineamientos:

A. "EL PERSONAL" solamente trabajará tiempo extra, cuando cuente con autorización o notificación por escrito previo a laborarlo, de su jefe inmediato.

B. No se considerara tiempo extra cuando:
   I.   No se haya cubierto el requisito marcado en el inciso A, es decir, no cuente con la autorización o notificación por escrito, expedida por "LA EMPRESA".
   II.   El tiempo se emplee en la capacitación y reuniones de trabajo.
   III.   Sea utilizado para corregir errores cometidos por la misma persona; o cuando el trabajo no sea en beneficio de "LA EMPRESA".
   IV.   El tiempo sea utilizado por "EL PERSONAL" para trasladarse de una localidad a otra, aún fuera de su jornada de trabajo.
   V.   Ocupe tiempo adicional requerido para los procesos de cierres mensuales.

ARTÍCULO 12.-Sólo el personal operativo tendrá derecho al pago de horas extras. Las horas extras se pagarán hasta un máximo de 9 (nueve) horas por semana. Si una actividad requiere más tiempo para su desarrollo, será pagada previo acuerdo con "EL PERSONAL" involucrado como lo establece la "LFT".

ARTÍCULO 13.-Es confidencial la información relacionada a salarios, bonos y beneficios monetarios adicionales. Por lo cual está prohibido difundir por cualquier medio cualquiera de los conceptos anteriores, ya sean personales o de terceros.

ARTÍCULO 14.- Se entiende por terminada la jornada de trabajo cuando.

A. Se llegue a la hora indicada como salida de labores.
B. La Dirección General autorice la salida de labores de manera general a todo "EL PERSONAL" y por escrito.
C. Cuando "EL PERSONAL" tenga una condición personal y solicite su salida anticipada autorizada por el jefe inmediato; ya sea por cuestiones de maternidad, enfermedad, estudio o alguna otra situación que lo amerite, debiendo notificarlo al Departamento de Gestión de Personal, mediante el formato de salida como sustento.

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CAPITULO III
INSTALACIONES, MAQUINARIA Y EQUIPO ASIGNADO PARA EL TRABAJO

ARTÍCULO 15.- El aseo de oficinas, departamentos, áreas de trabajo, equipo, maquinas, etc., se llevará a cabo por "EL PERSONAL" designado para este trabajo, de acuerdo con los horarios que en cada caso fije "LA EMPRESA", tomando en cuenta las condiciones especiales de cada lugar.

ARTÍCULO 16.- "EL PERSONAL" deberá mantener su área de trabajo limpia y con excelente presentación, así como contribuir a un ambiente de trabajo agradable y proyectar una buena imagen, en seguimiento al programa de 5's establecido por "LA EMPRESA".

ARTÍCULO 17.- "EL PERSONAL", al finalizar sus labores, deberá dejar su equipo de cómputo apagado, al igual que la iluminación de su área de trabajo, en caso de ser el último en abandonarla.

ARTÍCULO 18.- Lineamientos que debe respetar "EL PERSONAL" en relación al uso de equipo, útiles de trabajo y herramientas:

a)   Todos los equipos, máquinas y herramientas son propiedad de "LA EMPRESA". Al usarlos es responsable de resguardar los bienes y materiales que "LA EMPRESA" le proporcione, utilizándolos solo para situaciones laborales y respetando las condiciones de planes, programas de software y hardware instalados por Tecnología de la Información.

b)   Es responsabilidad de "EL PERSONAL" inspeccionar los equipos, maquinaria o herramientas antes de usarlos. Si resultaran defectuosos o en mal estado, tiene la obligación de notificarlo a su jefe inmediato y al área de Tecnología de la Información.

c)   Cuando dichos daños o extravío sean causados por la negligencia o descuido de "EL PERSONAL" en relación a materiales, equipo, herramientas, vehículos, y demás bienes propiedad de "LA EMPRESA", ésta determinará las sanciones o descuentos que serán realizados sobre su salario, a valor comercial, y "EL PERSONAL" deberá acatar las acciones que se apliquen.

d)   En caso de robo de equipo de cómputo móvil como laptop, celular, Smartphone, radio, etc., "EL PERSONAL" responsable del equipo deberá levantar una denuncia de hechos ante la Fiscalía General del Estado de Querétaro y entregar una copia debidamente firmada y sellada indicando marca, modelo y número de serie del equipo siniestrado, para que el equipo no le sea descontado.

e)   Cada usuario proveerá las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de los equipos asignados, procurando dejar el automóvil en lugares seguros al igual que el equipo y herramienta de "LA EMPRESA", velando por el resguardo para mayor seguridad.

f)   "EL PERSONAL" se compromete a no cambiar, transferir o instalar componentes de hardware o software similares y/o compatibles con los equipos de cómputo y comunicación asignados por "LA EMPRESA", así mismo, no debe permitir que persona ajena lo repare, acondicione o actualice sin conocimiento del área de Tecnología de la Información,

g)   Cuando "EL PERSONAL" solicite herramienta o equipo especial para realizar algún trabajo esporádico, se compromete a regresarlos limpios y en buenas condiciones, inmediatamente después de concluido el trabajo.

h)   Para obtener el canje de herramienta, "EL PERSONAL" deberá entregar invariablemente a la organización los útiles, el equipo o la herramienta gastada, rota o descompuesta a causa del uso en el trabajo.

i)   La información previamente almacenada o que "EL PERSONAL" genere a partir de la asignación del equipo, se considera como propiedad de "LA EMPRESA" y no podrá eliminarla, copiarla o transferirla por cualquier medio escrito o electrónico.

j)   Las cuentas, nombres de usuario y contraseñas que se le asignen a "EL PERSONAL" para el uso seguro de las aplicaciones y equipos, son de uso personal e intransferible, cualquier mal uso de estas, será sancionado de acuerdo a "EL REGLAMENTO". k)   "EL PERSONAL" se hace sabedor que cuando "LA EMPRESA" lo juzgue conveniente, efectuará inspecciones, inventarios físicos del equipo o herramienta que tenga a su cargo. En caso de que se encuentre alguna anomalía dolosa, será sancionado de acuerdo a "EL REGLAMENTO".

l)   En ningún caso, "EL PERSONAL" deberá destapar equipo o herramienta para su limpieza interior. Salvo autorización del personal calificado para esta función o previa autorización por escrito del área responsable.

m)   "EL PERSONAL" está de acuerdo que, para aprovechar al máximo la capacidad del equipo, no deberá tener archivos ejecutables, de música, videos, fotografías, protectores de pantalla, reproductores de música, videojuegos, etc. que no sean de trabajo; ya que muchos de ellos se cargan a memoria RAM y afectan el rendimiento del equipo.

n)   Para optimizar el recurso de telefonía, "EL PERSONAL" deberá hacer uso del tiempo aire de telefonía asignado mensualmente de acuerdo al plan contratado, solo para cuestiones de trabajo. Dicho plan tendrá la cantidad de tiempo aire y datos al mes suficientes para cubrir las funciones del puesto. "EL PERSONAL" está de acuerdo que, en caso de que se realice consumo adicional de tiempo aire, será descontado vía nómina.

o)   "EL PERSONAL" reconoce que la asignación de equipos es realizada al puesto, no a la persona, por lo que en caso de transferencia, renuncia o despido, deberá entregar el equipo al área de Tecnología de la Información.

p)   "EL PERSONAL" entiende que queda restringido el uso del equipo de cómputo no asignado, ingresar o manipular información sin el consentimiento del responsable, así como hacerse pasar por otra persona en correo como broma, beneficio propio o de manera perjudicial al usuario titular. En todos los casos, será motivo de una sanción disciplinaria.

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CAPITULO VI
SALARIOS, DIAS Y LUGARES DE PAGO

ARTÍCULO 19.-   "LA EMPRESA" se compromete a pagar a "EL PERSONAL" el salario pactado y las prestaciones a que tenga derecho, incluyendo la remuneración de los séptimos días y los días de descanso obligatorio en su caso.

ARTÍCULO 20.-   El pago será efectuado mediante transferencia a la cuenta bancaria que haya designado "EL PERSONAL", misma que debe estar a su nombre. En caso de no contar con tarjeta de nómina, el pago del salario se efectuará mediante cheque expedido a nombre de "EL PERSONAL".

ARTÍCULO 21.-   Los pagos se realizarán en forma quincenal para "EL PERSONAL" administrativo, siendo los días de pago el 15 (quince) y último de cada mes; y semanal para "EL PERSONAL" operativo, siendo los días de pago los viernes de cada semana. La entrega del recibo de nómina se hará en las instalaciones donde habitualmente "EL PERSONAL" desempeña sus labores.

Para la nómina quincenal, en caso que el día 15 (quince) o último de mes sea un día no laborable o domingo, se pagará el día inmediato anterior a éste.

ARTÍCULO 22.-   El pago del salario se sujetará a las siguientes normas:

a)   Los pagos serán cubiertos según el reporte de incidencias que el jefe inmediato entregue al departamento de nómina, y de acuerdo a los registros de "EL PERSONAL" en el reloj checador.

b)   "EL PERSONAL" está obligado a firmar a los representantes de "LA EMPRESA" los documentos justificativos del pago de salario, y los recibos que amparen el pago de las demás prestaciones laborales.

c)   La negativa de "EL PERSONAL" a firmar los comprobantes de pago, releva a "LA EMPRESA" de la obligación de entregar el salario correspondiente.

d)   "LA EMPRESA" podrá realizar descuentos al salario de "EL PERSONAL", por los siguientes conceptos:

   1.   Por impuestos que correspondan a "EL PERSONAL" de acuerdo con las Leyes Mexicanas.
   2.   Por cuotas obreras al "IMSS".
   3.   Por créditos otorgados por "INFONAVIT".
   4.   Por créditos otorgados por "FONACOT".
   5.   Por daños ocasionados por "EL PERSONAL" (siempre y cuando se compruebe su descuido o negligencia, y en apego al artículo 110 de la "LFT").
   6.   Por cuentas por cobrar que comprenden: gastos sin comprobar, consumos, préstamos personales o servicios solicitados para eventos.
   7.   Pago de pensiones alimenticias decretado por autoridad competente.
   8.   Cualquier otro que "EL PERSONAL" se responsabilice por la adquisición de un bien o servicio, o hacerse responsable de algún daño físico o material.

e)   Sólo podrá entregarse el pago del salario, gratificaciones, reparto de utilidades, etc., a persona distinta "EL PERSONAL" o a "EL PERSONAL" que haya dejado de laborar en "LA EMPRESA" cuando aquél presente en original y copia, una carta poder debidamente requisitada, identificación oficial de "EL PERSONAL", y de la persona que lo va a recibir, quedando a resguardo de "LA EMPRESA" las copias.

f)   En caso de fallecimiento de "EL PERSONAL", las prestaciones adeudadas se entregaran al beneficiario designado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 23.-   Cuando "LA EMPRESA" incurra en error, con relación a las cantidades que por concepto de salario devengado se paguen a "EL PERSONAL", registrándose algún faltante o excedente en las mismas, "LA EMPRESA" se obliga a cubrir o descontar la diferencia al siguiente período semanal o quincenal de pago.

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CAPITULO V
NORMAS PARA USO DE LUGARES

USO DE ASIENTOS Y SILLAS

ARTÍCULO 24.-"LA EMPRESA" se obliga a suministrar el número de asientos suficientes para el personal de oficinas, responsabilizando a "EL PERSONAL" de su uso y resguardo.

ARTÍCULO 25.- Para el caso de "EL PERSONAL" con puestos donde no requiere del uso permanente de asiento para el desempeño de sus labores, "LA EMPRESA" se obliga a mantener un asiento por cada diez personas.

ARTÍCULO 26.-"LA EMPRESA" se obliga a proveer asiento a las empleadas durante el estado de embarazo, aun cuando por razón de su puesto no lo requieran permanentemente.

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CAPITULO VI
PREVISIÓN SOCIAL, RIESGOS PROFESIONALES Y ENFERMEDADES

ARTÍCULO 27.- Las partes acuerdan someterse a las disposiciones sobre Seguridad, Ecología y Previsión Social actualmente en vigor así como a aquellas que pudiesen ser promulgadas en el futuro.

ARTÍCULO 28.- Para los casos de riesgos profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las partes convienen en sujetarse a las regulaciones de la "LSS" y a las propias de la "LFT".

ARTÍCULO 29.-"EL PERSONAL" se compromete a reportar de inmediato, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que sufra durante sus labores y en el momento en que sucedan, sin dilación alguna, para efectos de que "LA EMPRESA" pueda proceder en términos de Ley, o permitir que le presten eficientemente los primeros auxilios de tratarse de accidentes menores o padecimientos repentinos sin trascendencia.

ARTÍCULO 30.- "EL PERSONAL" se compromete a entregar al Departamento de Gestión de Personal las incapacidades que le extienda el "IMSS" por accidentes de trabajo y enfermedad, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a su fecha de expedición. ARTÍCULO 31.- Quedará integrada en "LA EMPRESA" la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, con las atribuciones que le confiere la "LFT" y sus Reglamentos, a efecto de establecer las medidas para prevenir riesgos de trabajo.

Son funciones de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene las siguientes:

   1.   Establecer anualmente una programación anual de verificaciones.
   2.   Realizar reuniones y verificaciones trimestrales de los hallazgos con los involucrados.
   3.   Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo.
   4.   Levantar las actas de las verificaciones que se realicen.
   5.   Investigar, analizar y registrar en el acta de verificación de la comisión, las causas de los accidentes y las enfermedades de trabajo y proponer medidas para prevenirlos.

Son funciones de los Brigadistas las siguientes:

   1.   Asistir a los eventos de formación que "LA EMPRESA" programe.
   2.   Brindar apoyo al área de seguridad en la atención de "EL PERSONAL" con algún incidente o accidente dentro de su jornada.
   3.   Realizar evacuación de "EL PERSONAL" activando las alarmas y siguiendo el protocolo señalado.
   4.   Realizar revisiones a los botiquines y equipos de primeros auxilios.
   5.   Firmar los documentos legales o bitácoras internas cuando corresponda.
ARTÍCULO 32.-"EL PERSONAL" se compromete a sujetarse a las normas de Seguridad e Higiene, así como a las profilácticas y de limpieza que "LA EMPRESA" establezca dentro de cada uno de los departamentos, o en las campañas programadas, siendo consciente que es obligación de todo el personal participar en prácticas y simulacros que "LA EMPRESA" realice para combatir incendios o emergencias semejantes.

ARTÍCULO 33.-   "LA EMPRESA" podrá establecer los planes de previsión social que considere apropiados para "EL PERSONAL", los cuales serán de observancia obligatoria para los mismos. Estos planes se regirán de acuerdo con las Leyes y reglamentos vigentes aplicables al caso.

ARTÍCULO 34.-   "EL PERSONAL" se compromete a someterse a los exámenes médicos o clínicos requeridos por "LA EMPRESA", estando consciente que serán practicados por los profesionales que ésta determine. Así mismo, se compromete a acatar y cumplir con los lineamientos que estos profesionistas determinen en beneficio de su salud.

ARTÍCULO 35.-   "EL PERSONAL" se compromete a utilizar el equipo de protección personal que "LA EMPRESA" le asigne, así como a acatar las medidas de seguridad preventivas como el uso de arnés o línea de vida para trabajo en alturas.

ARTÍCULO 36.-   Los contratistas están obligados a presentarse con su pago del "IMSS" vigente. Realizar sus servicios con las medidas y equipo de seguridad que corresponda a cada caso proporcionado por su patrón (zapato dieléctrico, uniforme, líneas de vida para trabajo en alturas etc.). Dentro de sus labores deberán acatar las observaciones que realice el personal de la Comisión Mixta o de "LA EMPRESA" para salvaguardar su seguridad o la del personal de "LA EMPRESA", así como las cláusulas de "EL REGLAMENTO".

ARTÍCULO 37.-   "LA EMPRESA" está obligada a abastecer del equipo necesario al personal, para que realice sus labores, tales como herramientas, equipos y uniformes a las áreas operativas, así como instalaciones adecuadas, manteniéndolas en buen estado.

ARTÍCULO 38.-   "EL PERSONAL" se compromete a cuidar sus herramientas, equipo, instalaciones, así como portar de manera precisa los uniformes de trabajo que "EL PERSONAL" le otorgue para su desempeño.

ARTÍCULO 39.-   En caso de contraer alguna enfermedad contagiosa, "EL PERSONAL" deberá avisar inmediatamente a su jefe inmediato y compañeros de trabajo para que tomen las medidas necesarias. En caso de gripe u otras de contagio aéreo, se compromete a usar cubre bocas durante la jornada laboral.

ARTÍCULO 40.-   Para evitar la ocurrencia de riesgos profesionales, "EL PERSONAL" observara las siguientes reglas:

   a)   Lo establecido en la "LFT" y "EL REGLAMENTO".
   b) Seguir las instrucciones que dicte "LA EMPRESA" para la ejecución de las labores, usando el equipo adecuado necesario en el desempeño de su trabajo.
   c)   No distraer a sus compañeros cuando estén laborando.
   d)   No aventarse objetos.
   e)   Abstenerse de correr dentro de las instalaciones.

ARTÍCULO 41.-   Está prohibido ingresar a las instalaciones de "LA EMPRESA" con armas de fuego, punzocortantes, drogas, o medicamento controlado sin receta médica. Sin embargo, en caso de que así sea deberá notificar al Departamento de Gestión de personal y al jefe inmediato.

ARTÍCULO 42.-    Está prohibido el uso de ambos audífonos para escuchar música en el trabajo, ya que su uso imposibilita oír las alarmas de emergencia para evacuación, el escuchar a los compañeros y atender a los clientes por teléfono con el nivel de servicio que se requiere.

ARTÍCULO 43.-   Queda restringido el cambio u obstrucción de equipos contra incendios y/o señalética de evacuación, así como, la activación de las alarmas de emergencia como juego o broma.

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CAPITULO VII
MUJERES EN PERIODO DE GESTACIÓN Y LACTANCIA

ARTÍCULO 49.- "EL PERSONAL" que solicite permiso para ausentarse, observará las siguientes disposiciones:

a)   "EL PERSONAL" que solicite permiso para ausentarse de su trabajo, lo hará con la debida anticipación ante su jefe inmediato, debiendo entregar el formato autorizado por su jefe inmediato al Departamento de Gestión de Personal. De no concederse el permiso y faltar a sus labores, se considerará como falta injustificada.

b)   Los permisos otorgados que no estén contemplados en "EL REGLAMENTO", serán sin goce de salario.

c)    En todos los casos, "LA EMPRESA" tendrá la facultad de negar o conceder los permisos que se soliciten.

d)   Los permisos serán autorizados por el jefe inmediato y validado por el Departamento de Gestión de Personal. Los permisos deberán ser por horas completas y no por facciones.

Los permisos para atender asuntos personales se podrán otorgar de la siguiente forma:

1)    Permiso tiempo por tiempo.

a. Podrán otorgarse bajo esta modalidad los permisos que no excedan de 4 (cuatro) horas, debiendo compensar el tiempo anticipadamente de ser posible, o dentro de los siguientes 15 (quince) días calendario a la fecha del permiso.
2)   Permiso a cuenta de vacaciones.

a. Cuando "EL PERSONAL" necesite más de 4 (cuatro) horas para atender un asunto personal y tenga una antigüedad mayor a 6 (seis) meses, podrá otorgarse el permiso bajo esta modalidad, debiendo llenarse el formato de vacaciones, y será máximo por 1 (un) día.
3)   Permiso sin goce de salario.

   a.   Este tipo de permiso se otorgará cuando "EL PERSONAL" necesite más de 4 (cuatro) horas para atender asuntos personales y tenga una antigüedad menor a 6 (seis) meses o, teniendo una antigüedad mayor, estén agotados sus días de vacaciones.
   b.   Algunas situaciones que se consideran como casos personales y en los que puede aplicarse el Permiso a cuenta de vacaciones o sin goce de salario son:

   I.   Tramites personales con instituciones de Gobierno, Bancos, Escuelas.
   II.   Asistencia a eventos escolares de hijos.
   III.   Enfermedad de familiares en primer grado (padres, hermanos, hijos, cónyuge).
IV.   Fallecimiento de familiares en segundo grado (abuelos, tíos, sobrinos, nietos).

Los permisos con goce de salario serán autorizados por el Departamento de Gestión de Personal cuando "EL PERSONAL" muestre la evidencia de:

   1.      Paternidad.
   2.      Defunción de familiar directo (padre, esposo(a), hijos).
   3.      Primer Matrimonio (Civil).

ARTÍCULO 50.- Sólo por causa justificada o con permiso dado por "LA EMPRESA" por escrito, podrá "EL PERSONAL" faltar a su trabajo o suspender sus labores durante la jornada correspondiente. De no darse alguna de estas circunstancias, se considerará como inasistencia injustificada y/o abandono de trabajo.

ARTÍCULO 51.- El único documento válido para "LA EMPRESA" como justificante de ausencias por enfermedad, accidente de trabajo o maternidad, es el formato certificado de incapacidad que expide el "IMSS", el cual deberá de ser entregado al Departamento de Gestión de Personal en un lapso no mayor a 24 (veinticuatro) horas a partir de su expedición.

ARTÍCULO 52.- "EL PERSONAL" que se encuentre impedido para asistir a sus labores, está obligado a dar aviso inmediato a "LA EMPRESA" la Empresa por si mismo o por conducto de un tercero, dentro de las 2 (dos) primeras horas siguientes a su hora de entrada.

El día inmediato posterior a la ausencia, "EL PERSONAL" deberá presentar los comprobantes de las razones por las cuales no pudo asistir a laborar, con lo que "LA EMPRESA" determinará la gravedad del asunto y justificará o no, el ausentismo. En caso contrario, "EL PERSONAL" se hará acreedor a las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 53.- Cuando "EL PERSONAL" tenga que acudir a citas ante el "IMSS" durante las horas de jornada laborables, deberán proceder en los términos de "EL REGLAMENTO", a efecto de que se les autorice por escrito la salida correspondiente.

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CAPITULO VIII
PERMISOS Y LICENCIAS

ARTÍCULO 49.- "EL PERSONAL" que solicite permiso para ausentarse, observará las siguientes disposiciones:

a)   "EL PERSONAL" que solicite permiso para ausentarse de su trabajo, lo hará con la debida anticipación ante su jefe inmediato, debiendo entregar el formato autorizado por su jefe inmediato al Departamento de Gestión de Personal. De no concederse el permiso y faltar a sus labores, se considerará como falta injustificada.

b)   Los permisos otorgados que no estén contemplados en "EL REGLAMENTO", serán sin goce de salario.

c)   En todos los casos, "LA EMPRESA" tendrá la facultad de negar o conceder los permisos que se soliciten.

d)   Los permisos serán autorizados por el jefe inmediato y validado por el Departamento de Gestión de Personal. Los permisos deberán ser por horas completas y no por facciones.

Los permisos para atender asuntos personales se podrán otorgar de la siguiente forma:

1)   Permiso tiempo por tiempo.
a. Podrán otorgarse bajo esta modalidad los permisos que no excedan de 4 (cuatro) horas, debiendo compensar el tiempo anticipadamente de ser posible, o dentro de los siguientes 15 (quince) días calendario a la fecha del permiso.

2)   Permiso a cuenta de vacaciones.
a. Cuando "EL PERSONAL" necesite más de 4 (cuatro) horas para atender un asunto personal y tenga una antigüedad mayor a 6 (seis) meses, podrá otorgarse el permiso bajo esta modalidad, debiendo llenarse el formato de vacaciones, y será máximo por 1 (un) día.

3)   Permiso sin goce de salario.
   a.   Este tipo de permiso se otorgará cuando "EL PERSONAL" necesite más de 4 (cuatro) horas para atender asuntos personales y tenga una antigüedad menor a 6 (seis) meses o, teniendo una antigüedad mayor, estén agotados sus días de vacaciones.
   b. Algunas situaciones que se consideran como casos personales y en los que puede aplicarse el Permiso a cuenta de vacaciones o sin goce de salario son:

   I.   Tramites personales con instituciones de Gobierno, Bancos, Escuelas.
   II.   Asistencia a eventos escolares de hijos.
   III.   Enfermedad de familiares en primer grado (padres, hermanos, hijos, cónyuge).
   IV.   Fallecimiento de familiares en segundo grado (abuelos, tíos, sobrinos, nietos).
Los permisos con goce de salario serán autorizados por el Departamento de Gestión de Personal cuando "EL PERSONAL" muestre la evidencia de:

   1.   Paternidad.
   2.   Defunción de familiar directo (padre, esposo(a), hijos).
   3.   Primer Matrimonio (Civil).

ARTÍCULO 50.-   Sólo por causa justificada o con permiso dado por "LA EMPRESA" por escrito, podrá "EL PERSONAL" faltar a su trabajo o suspender sus labores durante la jornada correspondiente. De no darse alguna de estas circunstancias, se considerará como inasistencia injustificada y/o abandono de trabajo.

ARTÍCULO 51.-   El único documento válido para "LA EMPRESA" como justificante de ausencias por enfermedad, accidente de trabajo o maternidad, es el formato certificado de incapacidad que expide el "IMSS", el cual deberá de ser entregado al Departamento de Gestión de Personal en un lapso no mayor a 24 (veinticuatro) horas a partir de su expedición.

ARTÍCULO 52.-   "EL PERSONAL" que se encuentre impedido para asistir a sus labores, está obligado a dar aviso inmediato a "LA EMPRESA" la Empresa por si mismo o por conducto de un tercero, dentro de las 2 (dos) primeras horas siguientes a su hora de entrada.

El día inmediato posterior a la ausencia, "EL PERSONAL" deberá presentar los comprobantes de las razones por las cuales no pudo asistir a laborar, con lo que "LA EMPRESA" determinará la gravedad del asunto y justificará o no, el ausentismo. En caso contrario, "EL PERSONAL" se hará acreedor a las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 53.-   Cuando "EL PERSONAL" tenga que acudir a citas ante el "IMSS" durante las horas de jornada laborables, deberán proceder en los términos de "EL REGLAMENTO", a efecto de que se les autorice por escrito la salida correspondiente.

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CAPITULO IX
OBLIGACIONES DE "EL PERSONAL"

ARTÍCULO 54.-   Son obligaciones de "EL PERSONAL", además de las estipuladas en el artículo 134 de la "LFT", las siguientes:

   a)   Cooperar con "LA EMPRESA" en las investigaciones que realice, para la determinación o verificación de cualquier asunto relacionado con las labores.

   b)   Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y en general de todo aquello de lo que tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeña, así como de los asuntos administrativos reservados de la misma.

   c)   Asistir a los cursos de capacitación y otros eventos de formación organizados por "LA EMPRESA", aun cuando se encuentren fuera de su jornada de trabajo.

   d)   Respetar las áreas delimitadas para fumar o de paso, cuidar y respetar los lineamientos de información y/o restricción.

   e)   Permitir que sean revisados los lockers o pertenencias de manera periódica.

   f)   Participar en las campañas implementadas por "LA EMPRESA" en favor de la salud integral. Así mismo, acatar las disposiciones de los especialistas tomando acción con base en sus comentarios.

   g)   Notificar al Departamento de Gestión de Personal los sucesos de infracciones, multas, perdida de documentación en autos utilitarios. Cualquier incidente, accidente y/o suceso que considere importante para la administración y/o seguridad de los usuarios.

   h)   Portar el uniforme y Equipo de seguridad personal proporcionado por "LA EMPRESA".

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CAPITULO X
PROHIBICIONES A "EL PERSONAL"

ARTÍCULO 55.-   Queda estrictamente prohibido a "EL PERSONAL" incurrir en las conductas que a continuación se enumeran, además de las consignadas por el artículo 135 de la Ley:

1.-   Presentarse al trabajo en estado de ebriedad, con aliento alcohólico, o con síntomas o malestares causados por haber ingerido bebidas alcohólicas en exceso horas antes de iniciar la jornada laboral, e introducir o ingerir bebidas alcohólicas, drogas y medicamento controlado sin receta médica y/o notificación a "LA EMPRESA".

2.-   Presentarse al Trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, introducirlas, promover el consumo o ingerirlas en el Centro de Trabajo.

3.-   Introducir o portar armas de cualquier clase en el Centro de Trabajo.

4.-   Realizar la venta de cualquier producto o servicio de carácter personal dentro de las instalaciones de "LA EMPRESA", o utilizando recursos de la misma, hacer cualquier clase de propaganda política o religiosa en las horas de labores dentro del lugar de trabajo.

5.-   Dañar en forma dolosa o por negligencia, los implementos o útiles de trabajo, así como las instalaciones de "LA EMPRESA".

6.-   Extraer de "LA EMPRESA" mercancías, útiles de trabajo, herramientas y cualquier implemento de trabajo propiedad de la misma.

7.-   Suspender o ausentarse del lugar de trabajo o de donde debe desempeñarlo, o abandonarlo antes de la hora en que concluyan las labores, sin notificación a su jefe inmediato o al Departamento de Gestión de Personal.

8.-   Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia salud y seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la del lugar en el que desempeñen sus labores.

9.-   Tirar basura o desperdicios fuera de los colectores o realizar cualquier acto que contravenga las disposiciones y condiciones relativas a la Salud e Higiene.

10.-   Molestar en el más amplio sentido de la palabra, a sus compañeros de trabajo, impidiendo el que éstos se concentren o realicen sus labores.

11.-   Usar indebidamente los materiales y útiles de trabajo propiedad de "LA EMPRESA", o utilizarlos para objeto distinto al que se encuentran destinados.

12.-   Fumar fuera de los lugares asignados para hacerlo, dentro de las instalaciones de trabajo o en las áreas donde existan riesgos de incendios.

13.-   Portar y hacer uso de teléfonos celulares para asuntos personales dentro de las áreas productivas.

14.- Introducir y consumir alimentos o bebidas en las áreas de trabajo.

15.-   Ensuciar de manera deliberada, rayar y/o destruir el mobiliario de trabajo, los baños así como los muebles que se encuentran en el interior.

16.-   Participar o fomentar riñas en el trabajo.

17.-   Dirigirse a "EL PERSONAL" utilizando palabras altisonantes, frases despectivas, humillantes, denigrantes, clasistas o sexistas; y en general cualquier acción que motive segregación o discriminación.

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CAPITULO XI
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 56.- Todo acto de indisciplina o desacato a "EL REGLAMENTO" podrá ser sancionado con alguna de las siguientes acciones disciplinarias:

   a)   Llamada de Atención.
   b)   Acta Administrativa.
   c)   Suspensión sin goce de salario de 1 a 8 días laborales.
   d)   Recisión de la relación laboral, sin responsabilidad para "LA EMPRESA".

1.-   Las sanciones anteriores podrán aplicarse de acuerdo a la gravedad de la falta sin que deban ser consecutivas una de la otra.

2.-   El desconocer o no recordar alguno de los puntos aquí expuestos no exonera a "EL PERSONAL" de asumir su responsabilidad.

3.-   Los responsables de "EL PERSONAL" a cargo de los Departamentos podrán utilizar alguna de las medidas disciplinarias para corregir algún desacato a las actividades del puesto, instrucción u orden directa, o corregir acciones como retardos o inasistencias injustificadas, o la no notificación de ausencias al trabajo.

4.-   "EL PERSONAL" podrá ser separado de su trabajo, sin responsabilidad alguna para "LA EMPRESA", cuando incurran en alguna de las causales previstas en el artículo 47 de la "LFT". Los hechos o faltas que no ameriten la rescisión de la relación de trabajo, se sancionarán según la gravedad del hecho o falta cometida, con amonestaciones.

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CAPITULO XII
CÓDIGO DE VESTIMENTA

ARTÍCULO 57.-El código de vestimenta acordado para el personal femenino que labora en áreas administrativas o de oficinas es el siguiente:

   a).-  Vestimenta y calzado formal casual de lunes a jueves.
   b).-  Se permitirán escotes que máximo estén al nivel de los hombros.
   c).-  En caso de blusas transparentes o encajes, se usaran prendas que cubran la ropa interior y áreas íntimas.
   d).-   Los días viernes se podrá vestir casual.

El código de vestimenta acordado para el personal masculino dependerá de la actividad de cada día, pero en general deberá seguir los siguientes protocolos:

   a).-  Calzado formal de vestir de lunes a jueves.
   b).-  Camisa o playera tipo polo fajada.
   c).-  En caso de usar vello facial, llevarlo bien arreglado, al igual que el corte de cabello.
"EL PERSONAL" está consciente que el uso de shorts o bermudas, pantalones de mezclilla rotos, sucios, despintados, el uso de playeras deportivas y de superhéroes, los tenis deportivos, o cualquier otro calzado en mal estado o sucios, no son parte de la imagen que queremos reflejar.

En ningún caso el personal se podrá presentar a laborar con playeras lisas sin mangas, estampados llamativos (tipo hawaianas), botas vaqueras, sandalias de plástico, huarache playero o aquel que no sea apto para oficina.

Así mismo en caso de usar piercings, estos serán retirados durante la jornada laboral y los tatuajes (en la medida de lo posible) serán cubiertos. El cabello teñido (de colores poco comunes) no es parte de nuestra imagen.

"EL PERSONAL" operativo y de almacenes está sujeto al uso de uniformes proporcionados por "LA EMPRESA", y a utilizar el Equipo de Protección Personal propio de su área.

Para el caso de los Practicantes, en la medida de sus posibilidades, deberán ajustarse al presente Código.

Artículo 58.-   "EL PERSONAL" deberá de ajustarte a lo que señala "EL CÓDIGO", en términos del documento que se describe como "ANEXO 1".



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TRANSITORIOS

Primero.   Este reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de depósito ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Segundo.   El presente Reglamento será fijado en lugar visible y publicado para conocimiento de la totalidad de los trabajadores de la sociedad mercantil denominada Fibremex, S.A. de C.V.

De igual manera podrá ser consultado a través de los medios que para tal efecto implemente la sociedad mercantil denominada Fibremex, S.A. de C.V.



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ANEXO 1:

CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA


GENERALES.

ARTÍCULO 1.   "EL CÓDIGO" establece principios de conducta empresarial aplicable a "EL PERSONAL" que labora en "LA EMPRESA", siendo responsabilidad general de los Directivos y de "EL PERSONAL" en lo individual el compromiso y apoyo para garantizar que el presente código esté vigente y se refleje en todo lo que hacemos.

ARTÍCULO 2.   "EL PERSONAL" tiene la responsabilidad de actuar con integridad, honestidad y ética, dando el ejemplo de comportamiento y conducta organizacional, así como el vigilar, corregir y sancionar las acciones que estén en contra de lo establecido en "EL CÓDIGO" y el "RIT".

ARTÍCULO 3. Las actividades comerciales de "LA EMPRESA" deben conducirse de acuerdo con todas las leyes y regulaciones aplicables, sean locales, provinciales, estatales, federales o extranjeras.

COMPETENCIA EQUITATIVA.

ARTÍCULO 4.   Se prohíben los acuerdos anticompetitivos con competidores y otros. Esto incluye acuerdos para fijar precios o asignar o dividir mercados o clientes; boicotear o rechazar negociar con clientes o proveedores, sin buena razón; o comprometerse en cualquier otro comportamiento que impida legalmente la competencia.

ARTÍCULO 5.   Se prohíbe compartir o intercambiar información que sea sensible, en particular con los competidores. Algunos ejemplos de este tipo de información son: precios, costos, planes o estudios de marketing y planes de producción y capacidades u otros que nos pongan en desventaja.

ARTÍCULO 6.   "EL PERSONAL" que participe en asociaciones comerciales, o que tienen otros contactos rutinarios con los competidores, deben poner especial cuidado en no divulgar este tipo de información.

ARTÍCULO 7.   "EL PERSONAL" debe negociar lealmente con los clientes, proveedores, competidores y demás sujetos que sean parte de "EL PERSONAL", según el caso, de la compañía. Nadie debe sacar ventaja desleal de ningún otro con prácticas de representación falsa o negocio desleal.

ARTÍCULO 8.   "EL PERSONAL" que contrate a terceros como contratistas, agentes o asesores debe asegurarse de que éstas personas tengan conocimiento de "EL CÓDIGO".

ARTÍCULO 9.   En caso de detectar o recibir la evidencia de una conducta en contra de lo que dicta "EL CÓDIGO", el Departamento de Gestión de personal y el Consejo Directivo realizarán la investigación para deslindar responsabilidades y se apoyarán en lo jurídico para proceder y sancionar dicha conducta.

    Prohibiciones para personal:
  • Adulterar o falsificar documentos, solicitudes de crédito o alta de prospectos, tales como comprobantes de domicilio, RFC, estados financieros entre otros.
  • Atribuirse la representación de otro miembro de "EL PERSONAL" o suplantarlo.
  • Reemplazar en sus funciones a otro miembro de "EL PERSONAL", sin autorización del jefe inmediato de "EL PERSONAL" a ser reemplazado.
  • Atribuirse la representación de cualquiera otra empresa pública o privada.
  • Colocar, modificar o adulterar la clave de otro miembro de "EL PERSONAL" o de "LA EMPRESA".
  • Permitir que otro miembro de "EL PERSONAL" firme las solicitudes de crédito correspondientes a clientes en cuyo trámite haya intervenido.
  • Falsificar firmas y/o firmar por un cliente en los documentos de solicitudes de crédito.
  • Se considera falsificación el hecho de firmar por terceras personas.
  • Proporcionar información falsa, tendenciosa o que no se ajuste a lo indicado por normatividad vigente.
  • Obtener de los clientes potenciales o actuales, solicitudes de crédito mediante engaño o simulaciones.


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ANEXO 1:

IMAGEN ORGANIZACIONAL


ARTÍCULO 10.   "EL PERSONAL" que porte el uniforme con alguno de los logos de "LA EMPRESA" deberá demostrar un comportamiento digno ante la sociedad en general. Al portarlo deben ser ejemplo de orgullo, respeto y dignidad.

ARTÍCULO 11.   La imagen organizacional externa es responsabilidad del área de marketing, por lo cual todo diseño deberá de ser aprobado por ellos (credenciales, diplomas, mantas, convocatorias, suvenir, logos, etc.).

ARTÍCULO 12.   El Departamento de Gestión de Personal es el único autorizado para otorgar referencias, expedir documentos oficiales a "EL PERSONAL", como cartas laborales, de recomendación, credenciales y cualquier otro que afecte en términos legales, laborales y fiscales.

ARTÍCULO 13.   Las fotografías que se suban a redes sociales en instalaciones de "LA EMPRESA" o haciendo mención a algún evento que involucre el uso de uniformes, logos u otros miembros de "EL PERSONAL", deberán de transmitir una imagen sana, honrada, respetuosa y con educación.

ARTÍCULO 14.   Queda estrictamente prohibido realizar memes con logos, instalaciones, uniformes, documentación y cualquier asunto que involucre la imagen de "LA EMPRESA" o de "EL PERSONAL" que labora para "LA EMPRESA" y subirlos a redes sociales o exhibirlos de manera pública.

ARTÍCULO 15.   Queda prohibido expresarse mal de cualquiera de las unidades de negocio de "LA EMPRESA", así como de sus directivos, personal o normativas que se establezcan. Bajo el entendido que si "EL PERSONAL" no se encuentra conforme con las políticas de "LA EMPRESA", es libre de renunciar. ARTÍCULO 16. En caso de alguna contingencia donde se involucre el nombre de alguna de las unidades de negocio en los medios de comunicación, "EL PERSONAL" está obligado a guardar silencio y no revelar o comentar nada al respecto en medios de comunicación o redes sociales. Este acto será solo responsabilidad de la Dirección o del Representante que se señale para hacerlo.

"EL PERSONAL" que genere afectación a la imagen organizacional o al personal que labora en ella, será acreedora a un acta administrativa y de acuerdo a la gravedad, podría ser causal de la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para "LA EMPRESA". En caso de personal externo se llevará de manera jurídica y penal según sea el caso.

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ANEXO 1:

CONFLICTO DE INTERESES


Existe un conflicto de intereses, real o aparente, cuando los intereses de "EL PERSONAL" o de terceros relacionados, son contrarios o interfieren o pudieran interferir en alguna forma con los intereses de "LA EMPRESA".

Como identificar un conflicto de interés:

a) Cuando se tiene duda en elegir un lineamiento marcado por "LA EMPRESA" y un beneficio personal o hacia una persona cercana, familiar o un tercero.

b)Cuando se pierde la objetividad en beneficio de "LA EMPRESA", aun cuando no exista un conflicto de intereses, si otras personas creen que existe, éstas dudarán de la capacidad de "EL PERSONAL" para actuar correctamente; por esta razón, es casi tan importante evitar la apariencia de un conflicto de intereses, como el estar en un conflicto real.

La percepción de que se tiene un conflicto de intereses puede dañar tanto la reputación de "EL PERSONAL" como de "LA EMPRESA" y de sus accionistas.

En este tenor, no se contrataran personas de parentesco por consanguinidad y afinidad hasta un tercer grado en puestos administrativos.

Con la finalidad de evitar una situación de conflicto de interés que dañe u obstaculice la operación de "LA EMPRESA", quedan restringidas las relaciones sentimentales entre miembros de "EL PERSONAL", sin distinción de jerarquía.

En el caso de Parejas sin compromisos, las muestras de afecto dentro de las instalaciones quedan restringidas.

Cuando dos miembros de "EL PERSONAL" sostengan una relación amorosa, sentimental, de concubinato, contraigan matrimonio o sin contraerlo mantengan una relación conyugal, y dicha relación genere un conflicto de intereses, provoque problemas o entorpezca la operación normal, se separara de "LA EMPRESA" a uno de ellos a su libre decisión sin responsabilidad para "LA EMPRESA". En caso de no decidirlo en un plazo máximo de 15 (quince) días, "LA EMPRESA" definirá a quien separar.

Así mismo, será motivo de baja de una o ambas personas cuando esta relación sea motivo de infidelidad para la pareja de alguna de las personas, bajo el entendido que nuestra conducta debe de ser de respeto y dignidad.

Queda prohibido a los líderes de área conceder comisiones, asignar tareas u horarios preferentes, permitiendo conductas o ventajas especiales a determinados miembros de "EL PERSONAL". Así mismo, hacer lo contrario en perjuicio de "EL PERSONAL".

"EL PERSONAL" no debe tener ningún tipo de compromiso externo retribuido o no con Socios o competidores de "LA EMPRESA".

"EL PERSONAL" guardará celosamente los secretos comerciales de "LA EMPRESA", tanto en activo como después de haber laborado para "LA EMPRESA". En caso de confirmarse que se infringe este punto, "LA EMPRESA" podrá tomar las acciones legales que crea convenientes.

Los líderes o compañeros de trabajo podrán sugerir personal para cubrir vacantes dentro de "LA EMPRESA", pero en ningún momento imponer, obligar, amenazar o chantajear al responsable de la selección o solicitar consideraciones especiales para el candidato propuesto. "EL PERSONAL" recomendado está obligado a pasar por los filtros que "LA EMPRESA" tenga vigentes al momento del reclutamiento en tiempo y en forma sin preferencias, de no ser así quedará automáticamente descartado.

Relación con clientes. "EL PERSONAL" de "LA EMPRESA" tratará a todos los clientes con equidad, respeto y dando un servicio de calidad, quedando estrictamente prohibido solicitar beneficios personales u otorgar un trato diferente para verse favorecido en lo personal.

En caso de recibir obsequios, deberán de ser entregados al departamento de Gestión de Personal para posteriormente rifarse entre todos los miembros de "EL PERSONAL". Por ningún motivo podrá dirigirlos a un domicilio particular, con ese acto está entrando en un conflicto de interés que será sancionado de acuerdo a "EL REGLAMENTO". Queda prohibido usar el nombre de "LA EMPRESA" o cualquiera de sus unidades de negocio con clientes, proveedores, acreedores o competidores para obtener beneficios personales en algún tipo de servicio o producto, así como, dar o recibir sobornos, comisiones confidenciales, extraordinarias, invitaciones a comer sin el conocimiento y autorización del jefe.

Los actos de cobranza que realice cualquier miembro de "EL PERSONAL" de "LA EMPRESA" deberán estar apegados a las Leyes aplicables y a las buenas costumbres. Queda prohibido permitir a un deudor desviar el importe del crédito en beneficio propio o de terceros o liberar a un deudor, sustrayendo dinero de cuentas de otros clientes.

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ANEXO 1:

AMBIENTE LABORAL


En "LA EMPRESA" nos esforzamos por crear y mantener un clima de confianza y respeto mutuo que permita el libre intercambio de ideas y propicie el alcance de los objetivos de "EL PERSONAL" en su trabajo.



Comunicación

Nos comunicamos en todos los niveles con respecto y cordialidad, con el tono de voz adecuado, sin utilizar palabras altisonantes u ofensivas, ni en forma de broma, agresiva o humillante.

Acoso

En "LA EMPRESA" se procura un ambiente de trabajo libre de hostigamiento de cualquier índole, en el cual, "EL PERSONAL" es tratado con dignidad y respeto.
Acoso sexual

Se reprueba y se castiga el acoso sexual de la manera más severa, por el daño moral que causa a quienes lo experimentan y por el efecto nocivo que puede tener para la reputación de "LA EMPRESA", entendiendo como acoso no solo el solicitar favores sino hacer comentarios sexistas, machistas o bromas que denigren a las personas.

Hostigamiento

En "LA EMPRESA" se rechaza el hecho de que un miembro de "EL PERSONAL" sea molestado por otros miembros de "EL PERSONAL" debido a su condición social, cultural o de cualquier otra índole.

Deberán abstenerse de la crítica y la burla hacia otro miembro de "EL PERSONAL", ya que puede afectar negativamente su dignidad y desempeño en el trabajo.

Está prohibido:

•   Maltratar física o verbalmente a otra persona por cualquier razón, incluyendo maltrato por condición social, cultural o de cualquier otra índole.

•   Realizar insinuaciones o proposiciones sexuales.

•   Tener acercamientos inapropiados, o miradas lascivas.

•   Tocar o abrazar a la personas sin su consentimiento.

•   Utilizar palabras degradantes para describir a una persona, poner apodos o cambiar de nombre de manera deliberada.

•   Criticar o burlarse de otro miembro de "EL PERSONAL".

Todos merecemos respeto en nuestro entorno laboral.

Corrupción

La corrupción es una falta grave en cualquier ámbito y bajo cualquier circunstancia.

En "LA EMPRESA" la rechazamos con el ánimo de seguir manteniendo firme la confianza de todos los que nos rodean, ya que, no basta la transparencia en nuestras relaciones con los demás, sino la constante lucha en contra de la corrupción en todas sus formas.

Está prohibido:

•   Distorsionar, alterar, falsificar o manipular los registros y/o la información contable, o bien falsear las operaciones y/o información, en cualquier caso se entiende como falsear las operaciones, el reporte de operaciones ficticias, conocido con el nombre de fraude, sobre préstamos, créditos, compras y gastos, así como el cobro de cheques, falsificando endosos o comprobantes.

•   Realizar acciones que puedan influir, manipular o engañar a cualquier auditor interno o externo, consejeros o a "EL PERSONAL" que se encuentren en el desempeño de sus funciones.

•   Sobornar o dejarse sobornar con obsequios o servicios u otra manera para alterar o aparentar una verdad.




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